REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002827

Vista la demanda por DAÑOS MORALES, intentada por la ciudadana MIRMA JUDITH CASTELLANOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.179.789, contra FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con la Resolución Nro. 2009-0006, publicada en Gaceta oficial en fecha 02-04-2009, o sea no expreso en unidades tributarias (U.T.) la suma de dinero mencionada, e igualmente no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana MIRMA JUDITH CASTELLANOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.179.789, contra FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
HRPB/BMET/m. elena.