REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000031

Los ciudadanos ENDER FELIPE LOZADA BARRIOS y ANDRIMAR FANUTE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.244.769 y V- 12.735.066 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de febrero de 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ENDER FELIPE LOZADA BARRIOS y ANDRIMAR FAINEITE HIDALGO y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ENDER FELIPE LOZADA BARRIOS y ANDRIMAR FANUTE HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.244.769 y V- 12.735.066 respectivamente, por ante la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2006. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2009. Años. 199º y 150º.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.

HRPB/Be/vcg