REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003630

PARTE DEMANDANTE: DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio.
APPDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y KARLA MILITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 133.228, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS.


Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada en fecha 08/10/2008, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por los Abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y KARLA MILITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 133.228, respectivamente. Actuado en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio. en contra de la ciudadana YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271..
En fecha 21 de octubre del año 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas.
En fecha 23 de octubre del año 2008, compareció el Abogado KARLA MILITO, y consigna copia simples del libelo de demanda a los fines de que sea librada la compulsa.
En fecha 30 de Octubre del año 2008, se libro respectiva compulsa como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21/10/2008.
En fecha 28 de enero del año 2009, el Alguacil Accidental DEIBIS SUAREZ, consigna recibo de compulsa firmada por la Ciudadana YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO.
En fecha 04 de Marzo del año 2009, la Ciudadana YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, YELIETH ALEXA YANEZ SIRA y ANA ELISA GUEDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.576.280, V-14.399.397, y V-17.727.820, respectivamente inscritos en el Inpreabogado Nro. 43.104, 119.558 y 136.060 respectivamente.
En fecha 06 de Marzo del año 2009, comparecen los Abogados ANA GUEDEZ y JOSE GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, a fin de presentar contestación de demanda.
En fecha 11 de Marzo del año 2009, el Tribunal dicta auto donde considera improcedente, solicitud hecha en la contestación de la demanda.
En fecha 01 de Abril del año 2009, se agregaron a los autos pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 26/03/2009 CESAR ARNALDO JIMENEZ y KARLA MILITO MONTES DE OCA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.713.Y 133.228, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y en fecha 31/03/2009 por los abogados JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE y ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de parte demandada.
En fecha 14 de Abril del año 2009, el Tribunal admitió pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 17 de Abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana HELMEDIS D´ FREITAZ, se dejo constancia que la abogada de la parte demandada estuvo presente.
En fecha 17 de Abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana LILA CAMACHO, se dejo constancia que la abogada de la parte demandada estuvo presente.
En Fecha 17 De Abril Del año 2009, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana ROSA MAGALY CANELON.
En fecha 17 de abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana HELMEDY PALMENIA HIDALGO DE FREITES, se dejo constancia que el abogado de la parte actora estuvo presente.
En fecha 21 de abril del año 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal DEIBIS SUAREZ, donde consigna Boleta de Citación de la Ciudadana: DORALIA SIVIRA.
En fecha 21 de abril del año 2009, comparece la Abogada KARLA MILITO, en condición de autos donde solicita se fije oportunidad a los fines de la declaración de testigos de las Ciudadanas: HELMEDIS D´ FREITAZ y LILA CAMACHO.-
En fecha 22 de abril del año 2009, comparece la Abogada ANA ELISA GUEDEZ, donde solicita se fije oportunidad para la declaración del testigo HELMEDY PALMENIA HIDALGO DE FREITES.-
En fecha 27 de abril del año 2009, se declara desierto el acto de POSICIONES JURADAS, encontrándole presente la ciudadana DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ, parte demandada, a quien le correspondía absolver dichas posiciones juradas, y los Abogados KARLA ANDREINA MILITO y CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
En fecha 28 de abril del año 2009, tuvo lugar acto de POSICIONES JURADAS.
En fecha 05 de mayo del año 2009, el tribunal fija el 4to dia de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m para escuchar los testimoniales de las Ciudadanas: HELMEDIS D´ FREITAZ y LILA CAMACHO, respectivamente, igualmente se fija el 5to dia de despacho siguiente a las 10:00a.m. para escuchar a la testigo HELMEDY PALMENIA HIDALGO DE FREITES.
En fecha 05 de mayo del año 2009, comparece la abogada KARLA MILITO, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para oir testigos.
En fecha 12 de mayo del año 2009, tuvo lugar acto de testigo.
En fecha 12 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de testigo de la Ciudadana LILA CAMACHO, se encuentra presente ambas partes.
En fecha 13 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de tesigo de la Ciudadana HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO, se encuentran ambas partes presente.
En fecha 13 de mayo del año 2009, comparece la Abogada ANA ELISA GUEDEZ, y solicita se fije nueva oportunidad para oir a la testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO.
En fecha 13 de mayo del año 2009, la abogada KARLA MILITO en su carácter acreditado en auto, consigna informe emitido por el IPASME.
En fecha 18 de mayo del año 2009, el tribunal fija el 3er dia de despacho siguiente, para oir a la testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO.
En fecha 21 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO, se encuentran presente ambas partes.
En fecha 10 de junio del año 2009, el tribunal fija el DÉCIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente para el acto de informe.
En fecha 07 de julio del año 2009, comparece los Abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ y KARLA MILITO, donde consigna escrito de informe.
En fecha 07 de julio del año 2009, comparece la abogada ANA GUEDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, donde consigna escrito de informe.
En fecha 08 de julio del año 2009, el tribunal deja transcurrir OCHO (08) días de observación de informe tal y como lo establece el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio del año 2009, comparece la Abogada ANA ELISA GUEDEZ, donde consigna escrito de observación de informes.
En fecha 22 de julio del año 2009, se fija para sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de Octubre del año 2009, el tribunal difiere la sentencia dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes.
En fecha 11 de noviembre del año 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ y la Abogada ANA GUEDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, y consigan escrito de Transacción.

DE LA TRANSACCION
Alega:
Primero: la parte demandada, conviene con la parte demandante en resolver el contrato de Opción de compra-venta suscrito en fecha 15 de Anero del año 2007, por ante la notaria Publica tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 28, tomo 09 de los libros de autentificación, el cual versaba sobre un inmueble propiedad de la Ciudadana: DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ, situado en la calle 45 entre carreras 28 y 29 de esta ciudad.
Segundo: la parte demandada YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, conviene en reconocer que le adeudad a la demandante DORALIA COROMOTO SIVIRA., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), que corresponde al monto por ella entregado como inicial al momento d la firma del contrato de opción de compra-venta, que por este documento se ha dado por resuelto, así como la cantidad estipulada por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a raíz del incumplimiento del contrato de dio origen a la presente demanda . así mismo la parte demandada conviene en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), por concepto de honorarios profesionales a los apoderados judiciales de la parte demandada, pagos que hará efectivo la parte demandada YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de la presente transacción mediante cheque de gerencia a nombre del abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, en caso de incumplimiento la parte demandante queda investida de la facultad, de solicitar la ejecución de la presente transacción con la fuerza de la cosa juzgada , y en caso de llevar a remate algún bien propiedad de la demandada, se conviene que en se precederá, con la publicaron de un solo cartel y un avaluó con un solo perito, designado por el Tribunal de la causa.


D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, presentado por el Abogado en ejercicio CASAR ARNALDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.713, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana DORALIA PASTORA SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, llevado en contra la ciudadana YADELSI COROMOTO REYES TOCUYO, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-


El Juez.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona


HRPB/Be/vcg