REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011638

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.881.824, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ GOMEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: HUMOCARO BAJO, BARRIO LA MANGA, CASA S/N, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Guadalupe Durán; SUR: Con la Sra. Rosa Mambel; ESTE: Con el Sr. Javier Mambel; y OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/AM/jysp.