REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2007-000010
PARTE DEMANDANTE: ZULLY COROMOTO CORBO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.917.700, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: IRIS V. TORREALBA S., inscrita bajo el Inpreabogado Nº. 102.783.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO HURTADO TORREALBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.249.582.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO
Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la Ciudadana ZULLY COROMOTO CORBO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.917.700, de este domicilio, asistida por la abogada IRIS V. TORREALBA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.783 en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO TORREALBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.249.582.
En fecha 17 de abril de 2007, el Tribunal admite a sustanciación la demanda por DIVORCIO, en consecuencia emplaza al demandado con copia certificada del libelo; asimismo ordena librar boleta a la Fiscal de Familia.
En fecha 02 de mayo de 2007, el Tribunal libra compulsa al demandado.
En fecha 17-05-2007 el alguacil consigna boleta de notificación a la Fiscal de Familia.
En fecha 6 de junio de 2007, el juez se aboca al conocimiento de la causa, a solicitud de la parte actora.
Posterior a las diligencias realizadas por el alguacil para lograr la citación del demandado, en fecha 09 de diciembre de 2008, el demandado se da por citado en forma personal.
En fecha 09 de febrero de 2009, tiene lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su apoderado.
En fecha 27 de Marzo de 2009, tiene lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su apoderado.
En fecha 06 de abril de 2009, comparece la demandante ciudadana ZULLY CORBO, asistida por la abogada IRIS TORREALBA y presenta escrito de contestación a la demanda, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Libelar.
En fecha 06 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda agregar las pruebas promovidas en fecha 5 de mayo de 2008 por la parte actora.
En fecha 14 de mayo de 2009, se admiten las pruebas promovidas consistentes en merito favorable en autos, y testimoniales de las Ciudadanas FRANCISCA RAMONA VICTORIA Y YOANA GRISEL BRITO PARRA, titular de las Cédula de Identidad Nºs. V-4.386.435 y V-14.590.004 respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2009, el tribunal acuerda fijar el lapso para presentar informes de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, el tribunal acuerda fijar lapso para sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA DEMANDA
Narra la actora en su demanda que en fecha 23 de Octubre de 2006, contrajo matrimonio civil con el Ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO TORREALBA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Señala la actora que en fecha 06 de diciembre de 2006, el cónyuge de manera tempestiva abandonó el hogar, sin ninguna explicación, resultando infructuosos todos los intentos realizados para que regrese a nuestro hogar, materializando con ello el abandono moral y material, es por lo que procede a demandar a su cónyuge por abandono voluntario. Fundamenta la demanda en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil.
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad procesal prevista para ello, la parte actora promovió:
1.- Merito favorable en autos que se desprenden de los elementos cursante en autos.
2.- Testimoniales de las Ciudadanas FRANCISCA RAMONA VICTORIA Y YOANA GRISEL BRITO PARRA.
Para Decidir este Tribunal observa:
U N I C O: Consignada como fue el acta de matrimonio de la actora, la cual este tribunal aprecia como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y, las testimoniales de las ciudadanas: FRANCISCA RAMONA VICTORIA Y YOANA GRISEL BRITO PARRA, quienes estuvieron contestes al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos ZULLY CORBO DORANTE Y LUIS ALBERTO HURTADO TORREALBA, y constarles que el cónyuge abandono el hogar desde hace “aproximadamente año y medio”. Testimoniales que este Tribunal aprecia como idóneos por ser hábiles y contestes de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo estas las razones por que, quien juzga considera que ha quedado demostrado que el cónyuge decidió por voluntad propia marcharse del hogar e interrumpir su vida conyugal sin motivo aparente para ello. En tal sentido, quedando configurada la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil invocada en el libelo de demanda, por haber abandonado las responsabilidades de asistencia y socorro que le correspondían, es procedente declarar con lugar la presente acción. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUIS ALBERTO HURTADO TORREALBA Y ZULLY COROMOTO CORBO DORANTE, antes identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2006. Ofíciese al referido juzgado y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
No se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado la sentencia dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º
EL JUEZ
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
Publicado en su misma fecha a las 1:50 p.m.
HRPB/AM/nancy
La suscrita secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Sec.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
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