REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001230
Los ciudadanos YVONDYS YUBISAY YEPEZ VILLANUEVA y JUAN RAMON FERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.882.172 y V-10.955.683 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando original del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos. Admitida la solicitud el 07 de Noviembre de 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de Noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos YVONDYS YUBISAY YEPEZ VILLANUEVA y JUAN RAMON FERNANDEZ GRATEROL y solicitaron la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YVONDYS YUBISAY YEPEZ VILLANUEVA y JUAN RAMON FERNANDEZ GRATEROL, por ante la Prefectura de la Parroquia Moran del Estado Lara, en fecha 19 de Enero del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Moran del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.-
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