REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002600
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JENNY JOSEFINA OJEDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.246.364, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JENNY JOSEFINA OJEDA ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SCTOR 19 DE ABRIL ACACIAS A CALLE 1 CALLEJON CIEGO BARRIO EL JEBE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con casa y terreno ocupado por Norbey Díaz, SUR: con casa y terreno de Yohana Duran, ESTE: con casa y terreno de Norbelis Diaz y OESTE: con calle ciega. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.