REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-016318
Los ciudadanos ROBERTO AMARO MARTINEZ AZUAJE y ROSBEL ALEJANDRA BRICEÑO PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.990 y 15.019.295 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Octubre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 23 de Abril de 2009 concurre el ciudadano ROBERTO AMARO MARTINEZ AZUAJE y el 03 de Noviembre de 2009 comparece la ciudadana ROSBEL ALEJANDRA BRICEÑO PINTO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROBERTO AMARO MARTINEZ AZUAJE y ROSBEL ALEJANDRA BRICEÑO PINTO, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, 11 de Diciembre de 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-
La Juez La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/LAAE/ij.