REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001198
Los ciudadanos JOSE IGNACIO IZQUIERDO GOMEZ y ANGELICA MARIA GODOY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.177.683 y V.-14.821.699 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Noviembre del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. En fecha 28 de Enero del año 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de Noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE IGNACIO IZQUIERDO GOMEZ y ANGELICA MARIA GODOY ACOSTA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE IGNACIO IZQUIERDO GOMEZ y ANGELICA MARIA GODOY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.177.683 y V.-14.821.699 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro del Estado Carabobo, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha a la 10:20 a.m.
HRPB/BE/jysp.
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