REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000821

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:


La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, expone que en fecha 15-06-2009, compareció la ciudadana CARMEN JASMINA APONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 3.540.869, solicito la interdicción de su hermano JOSE GREGORIO APONTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.262.330, por cuanto el mismo padece de Síndrome de Down, con un compromiso moderado a nivel cognitivo, que le impide valerse por si mismo y proveer a sus propias necesidades e intereses, y quien se encuentra bajo su responsabilidad desde que fallecieron sus padres, según consta en informe médico emanado de la Unidad Psiquiatrita de Agudos, lo cual lo incapacita para la actividad laboral.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y, solicita que se le designe como tutor a su hermana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 11.262.330.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, titular de la C.I. 3.538.104. Como PROTUTOR al ciudadano CESAR ENRIQUE APONTE GOMEZ, titular de la C.I. Nro. 7.321.519 y, a los ciudadanos ORALIS LOENGRID APONTE DE BARBOZA, DARWIN JOSE GIL APONTE, CARMEN YASMINA APONTE DE JESUS, y EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las C.I. Nros. 7.321.518, 9.604.747, 3.540.869 y 9.604.748 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años 199° y 150º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en su misma fecha a las 3:10 p.m.
HRPB/BMET/m. elena.