REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KN04-X-2009-000056

PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la causa signada bajo el Nº KP02-V-2009-002152, nomenclatura de ese Tribunal, correspondiente al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, contra la Empresa INGENIERIA RIPE., C.A, en virtud de tener enemistad con el Abogado demandante JORGE LUÍS MOGOLLÓN. Sin embargo, esta enemistad entre nosotros pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con el Abogado demandante JORGE LUÍS MOGOLLÓN.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el expediente signada bajo el Nº KP02-V-2009-002152, nomenclatura de ese Tribunal, correspondiente al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, contra la Empresa INGENIERIA RIPE., C.A, nomenclatura de ese Tribunal, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2549 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio Nº 0900-2550.

HRPB/BE/jysp.