REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KE01-X-2009-000362

DEMANDANTE: MARIA TERESA PAONE MANRESA

DEMANDADO: NABIL SAAB SAAB, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.900.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO FREDDY DUQUE RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 05/11/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por el Abg. FREDDY DUQUE RAMIREZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien manifestó tener formado un criterio sobre la acción planteada en virtud de haber sustanciado y conocido del Amparo Autónomo signado con el N° KP02-0-2008-0002000, el cual fue interpuesto por el ciudadano Nabil Saab Saab, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y que guarda relación directa con el juicio de desalojo, el cual fue llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara; en consecuencia de ello se inhibe de resolver la presente recusación, fundamentándola en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por último ordena su remisión a la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido a otros Juzgados para que conozcan de la presente causa.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta de Inhibición que cursa a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición, de los recaudos acompañados contentivo de copia certificada de la sentencia dictada por su persona en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Nabil Saad Saad, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, signado con el No. KP02-0-2008-000200, el cual cursa del folio (03) al (18) de los autos y demás actuaciones que integran la presente causa; se evidencia que el motivo señalado por el Juez inhibido referido a que tiene un criterio formado en razón de haber conocido el amparo constitucional signado con el No. KP02-O-2008-000200, el cual fue interpuesto por el ciudadano Nabil Saab Saab, contra la decisión dictada en Alzada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el asunto signado con el No. KP02-R-2004-001057, contentivo de juicio por desalojo interpuesto por la ciudadana María Teresa Paone Manresa, en contra del ciudadano Nabil Saab Saab; siendo que el demandado en el juicio de desalojo Nabil Saab Saab, es quien recusa al abogado Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2009-000662, por lo que generó la recusación signada con el No. KH01-X-2009-000155, observándose al revisar las actuaciones que se trata del mismo asunto principal donde se generó la recusación en la cual se inhibe el abogado Freddy Duque Ramírez, por guardar relación directa con el asunto KP02-R-2004-001057, el cual fue objeto de la acción de amparo sometido a su conocimiento, y en la cual señala tener un criterio formado con la recusación en la cual se inhibe.

Entiende este Jurisdicente que al haberse pronunciado el Juez inhibido en el recurso de amparo constitucional antes señalado y del cual tiene relación directa con la recusación interpuesta en el asunto signado con el No. KP02-R-2009-000662, en la cual se inhibe el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, evidenciándose que con dicho pronunciamiento el mismo implícitamente se extendió al fondo de la controversia planteada. En consecuencia de ello, y como quiera que la prueba presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien se fundamentó en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, ABG. FREDDY DUQUE RAMIREZ, en la presente incidencia signada con el No. KH01-X-2009-000155. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juez del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara; y al Juez del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente deberá ser agregada la presente incidencia (KE01-X-2009-000362) al asunto principal que lo generó signado con el No. KH01-X-2009-000155, el cual se encuentra por ante este Juzgado Superior Segundo por corresponderle el turno por distribución.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (6) día del mes de Noviembre del año 2009.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, Seis (06) de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, bajo los No. 614/2009, 615/2009 y 616/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 617/2009.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas