REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KE01-X-2009-000358

ACCIONANTE: COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 626, folios 15 vto. al vto. 20 del Libro de Registro de Comercio Nº 7 de fecha 08 de diciembre de 1.975.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

ACCIONADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA

MOTIVO: ACLARATORIA Y AMPLIACION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA



DE LA ACLARATORIA Y AMPLIACION


Vista la diligencia presentada el 03 de noviembre del 2009, por la abogada ADRIANA VASQUEZ, como representante de la empresa COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de octubre del 2009, en el sentido; de que “… en nuestra solicitud de amparo requerimos se suspendan los efectos de la Medida Cautelar dictada en fecha 19 de junio contenida en el expediente 078-2009-01-367, así como en el procedimiento sancionatorio signado con el Nº 078-2009-06-303, aperturado con ocasión de que mi representada no acató la inconstitucional medida, así mismo solicitamos la ampliación en basa a este ultimo punto”. Por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte demandante, solicita se aclare la sentencia Interlocutoria en el punto trascrito supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:

Tal como lo apunta la parte solicitante de la aclaratoria, efectivamente, este tribunal puede constatar de las actas procesales, que lo solicitado mediante amparo es la suspensión de los efectos de la medida cautelar de fecha 19 de junio del 2009 contenida en el expediente Nº 078-2009-01-367, lo cual por error involuntario de este despacho se señalo auto de fecha 19/06/2009 dictado en el expediente 078-2009-06-303, por lo tanto, se aclara que la forma correcta del señalamiento de suspensión es de la medida cautelar de fecha 19 de junio del 2009 contenida en el expediente Nº 078-2009-01-367.

De igual manera y como efecto de la suspensión acordada, la misma genera como consecuencia la suspensión del procedimiento sancionatorio signado con el Nº 078-2009-06-303, el cual se produjo por el incumplimiento de la medida cautelar antes señalada, y aquí suspendida. En razon de ello, debe prosperar la ampliación solicitada en cuanto a este punto y así se decide.

En corolario con lo anterior, y habiendo aclarado y ampliado los puntos solicitados, debe declararse forzosamente CON LUGAR la aclaratoria y ampliación solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aclaratoria y ampliaron de sentencia interlocutoria solicitada por la abogada ADRIANA VASQUEZ como representante de la empresa COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A, en contra de la decisión Interlocutoria dictada por este tribunal el 08 de octubre de 2009, formando la presente aclaratoria y ampliación, parte integrante de dicha sentencia Interlocutoria.

SEGUNDO: En consecuencia se aclara que la medida cautelar suspendida es de fecha 19 de Junio del 2009 y fue dictada en el expediente Nº 078-2009-01-367 y como consecuencia se suspende el procedimiento sancionatorio signado con el Nº 078-2009-06-303, el cual se produjo por el incumplimiento de la medida cautelar antes señalada.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Fd/ydg