REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-004196
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos YRALY DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 9.614.037 y 7.382.925 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oswaldo Peraza Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el N º 52.726, de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ILAN EDUARDO MONTERO TOVAR, mayor de edad e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, indicando y fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
2. La Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerá la madre.
3. La Obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (BsF. 600,ºº) mensuales, que entregará a la madre en efectivo con acuse de recibo o en la cuenta de ahorro del Banco BANESCO Nº 95012279130. Dicha pensión se irá ajustando por acuerdo entre las partes, según el costo de la vida se valla incrementando. Los demás gastos como educación, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a la niña de lunes a domingo de 9:00 a. m. a 9:00 p. m., las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos YRALY DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-V-2009-004196
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