Por recibidas la solicitud con las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos OMAR YSAIAS TORRES y EVELIN AMELIA LOVATI BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V- 7.332.880 y V- 11.785.008, Asistidos por la abogada Hilse Alonso, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.230 respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE; cuya partida de nacimiento constan al folio (04) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3. La Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana EVELIN AMELIA LOVATI BARRIOS, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo responsables del cuidado, desarrollo y educación.

4. La Obligación de Manutención será responsabilidad del padre, ciudadano OMAR YSAIAS TORRES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo) semanales los cuales entregara a la madre los días viernes de cada semana, tal como lo establece en articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

5.- El Régimen de Convivencia Familiar era amplio y de común acuerdo entre las partes, por lo cual visitara a mi hija todos los fines de semana en el hogar materno, siempre y cuando no se entorpezcan los labores de descanso, recreación y estudiantiles de mi hija.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 189 del Codigo de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos OMAR YSAIAS TORRES y EVELIN AMELIA LOVATI BARRIOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



Abg. Isabel Barrera


ASUNTO : KP02-V-2009-003844
Separaciòn de Cuerpos
Elviap*