REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-003736
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos WILLIAMS JOSE MENDOZA MENDOZA y SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.737.330 y 21.055.346 respectivamente, asistidos por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento, consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de la niña:
1. Se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre.
3. La obligación de manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,ºº) MENSUALES, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado escolar o cualquier otro gastos extraordinario que origine la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
5. El Regimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos..
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WILLIAMS JOSE MENDOZA MENDOZA y SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GOYO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.
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