REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-013313

Solicitantes de Homologación: LISANDER JESUS GONZALEZ BRICEÑO y DENIS TEREZA CHIRINOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.998.393 y 16.404.029 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) de dos años de edad y de tres meses de nacida.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LISANDER JESUS GONZALEZ BRICEÑO y DENIS TEREZA CHIRINOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.998.393 y 16.404.029 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISANDER JESUS GONZALEZ BRICEÑO y DENIS TEREZA CHIRINOS PEREZ, ya identificados, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Se propuso entre ambos padres que el Régimen de Convivencia Familiar sea en un sentido amplio, siempre y cuando no se interfiera en las actividades cotidianas y recreativas de los niños.
SEGUNDO: El padre podrá buscar a los niños al lugar de residencia de ellos para compartir cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica.
TERCERO: El padre podrá buscar a la niña para compartir y cuando la niña desee pernotar con su padre podrá hacerlo en casa de la abuela paterna por lo menos dos (02) fines de semana al mes, específicamente desde los viernes y será reintegrada nuevamente los días domingo por la tarde.
CUARTO: Ambos padre acuerdan que los tiempos del mes decembrino 24 y 31 sean compartidos alternamente, en este caso el 31 la niña lo pasara con su padre y el 24 con su madre biológica.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2009-013313
AMVA/linda