REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-013300

Solicitantes de Homologación: LUIS ANTONIO TORRES y MARIA CAROLINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.396.241 y 13.187.038 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) de 14 y 10 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Barquisimeto Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS ANTONIO TORRES y MARIA CAROLINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.396.241 y 13.187.038 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO TORRES y MARIA CAROLINA ACOSTA, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: La asignación de manutención será cada 15 días en la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) a deposito Bancario entidad Banco Central en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de 14 y 10 años de edad.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, consultas, exámenes, serán cubiertos al 50% entre padre y madre; igual examen y consultas especializadas a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran el 50% uniformes, calzado, útiles y todo lo relacionado al proceso enseñanza aprendizaje de sus hijos. (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) edad 14 y 10 años.
CUARTO: Vestuario, calzado y regalo de navidad la compra al 50% entre padre y madre en beneficio de los niños.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2009-013300
AMVA/linda