REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-013226
Solicitantes de Homologación: YULIMAR CAROLINA CAMACARO EREU y ALCIDES PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.003.733 y 13.651.512, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YULIMAR CAROLINA CAMACARO EREU y ALCIDES PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.003.733 y 13.651.512, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR CAROLINA CAMACARO EREU y ALCIDES PUENTES UZCATEGUI, ya identificados, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar el treinta por ciento (30%) mensual de lo que devenga de su Pensión de Incapacidad, que le paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, monto que actualmente alcanza los DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 291,00) mensuales, los cuales está de acuerdo en que sean descontados directamente de la nómina y entregados a la progenitora, para lo cual autoriza se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como gastos por consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, etc. Serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%), previa llamada telefónica de la progenitora y posterior presentación de facturas, que sustenten el gasto ola inversión.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad..
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-013226
AMVA/linda
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