REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-013156


Solicitantes de Homologación: JOEL ZERPA y ROSA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.352.151 y 14.091.983 respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria PANACED, Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOEL ZERPA y ROSA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.352.151 y 14.091.983, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOEL ZERPA y ROSA COLMENAREZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: “El señor JOEL ZERPA se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 140,00) MENSUALES, a partir del 31 de marzo del 2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestido y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestido y juguetes).
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 700,00) por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de su hijo.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada será incrementada por el porcentaje de un diez por ciento (10%) cada doce meses”.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


Abg. Marielita Idrogo Oviedo


andrea’.-