REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002810
Solicitantes de la Homologación: FRANCIA DANAIS GALLARDO URIBE y JOSE ALBERTO PERAZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.776.579 y 14.031.889.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, de fecha 04 de Agosto del 2009, suscrita por los ciudadanos FRANCIA DANAIS GALLARDO URIBE y JOSE ALBERTO PERAZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.776.579 y 14.031.889, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 meses de edad, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Obligación de Manutención.
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación correspondiente bajo las siguientes consideraciones:
La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, que protegen a todo niño, niña y adolescentes por ser ellos los obligados primarios quienes deben garantizar la protección necesaria para su desarrollo y satisfacción psicológica y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho proviene o tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y orden público e irrenunciable.
Del Mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 señala: … “Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas...”
El derecho en comento que merecen los hijos en ser socorridos en todas su necesidades de atención directa por sus padres queda ampliamente reconocido en el artículo 27 ordinal 1 de la Convención sobre los Derechos del niño, ley aprobada en nuestra República, como fundamento general de la legislación especial que nos rige en esta materia en particular, a lo cual se le aúna el principio del Interés Superior definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, este Tribunal en virtud de los fundamentos antes expuestos, tomando en consideración el Interés Superior su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en aras de asegurarle de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales, por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Así mismo el progenitor Obligado suministrará lo correspondiente a los pañales cuatro (04) paquetes de pañales y cuatro (04) latas de leche mensuales.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b. del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará lo correspondiente cuatro (04) veces al año, sufragando la totalidad de los gastos que se generen en este sentido.
TERCERO: En lo referente a los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen en tal ocasión.
CUARTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, serán cubiertos por la POLIZA DE HC que tiene contratada el Ente Empleador del progenitor Obligado ENELBAR. Los gastos que no cubra la Póliza del Ente Empleador del Obligado Alimentario serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales.
QUINTO: Visto la corta edad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien requiere cuidados y atenciones personalizadas, durante el tiempo que la progenitor cuidadora se encuentra trabajando el niño es atendido por la tía materna Jenny González, por lo que el progenitor obligado igualmente se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de el gasto que se genere al tal fin, siendo que actualmente se le cancelan TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales; a fin de garantizar el Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado del niño JOSE ANDRES PERAZA GALLARDO.
SEXTO: Finalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos FRANCIA DANAIS GALLARDO URIBE y JOSE ALBERTO PERAZA CHIRINOS, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Exp. KP02-V-2009-002810
Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
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