REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-012872
Vista la Solicitud de Homologación de Manutención, presentada por los ciudadanos YOLISBETH CAROLINA MENDOZA y RAUL JOSE CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.997.328 y 13.510.563; en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de 07, 07 y 02 años de edad respectivamente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a los niños esta ubicado en las Colinas del Sur, calle Las Palmas con callejón Páez, sector 2, casa S/N; Cabudare Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos.-
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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