DEMANDANTE: Neymar Elena Vegas, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.643.796 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ivo José Parra Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.313.355, de este domicilio.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.
La presente causa se inicia mediante solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Angeles Martínez, en la cual solicita a este Tribunal que decida si debe ser homologado acuerdo suscrito por los ciudadanos Neymar Elena Vegas e Ivo José Parra Manzanilla, por ante la Fiscalia a su cargo, en fecha 25 de octubre de 2007, en cuanto al punto del reconocimiento de filiación y en caso afirmativo, se ordene al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del estado Lara, estampe la nota marginal de reconocimiento en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2621, de fecha 21 de marzo de 2007.
En fecha 28 de octubre de 2008, admite la presente causa y ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de remitirles copia certificada del Acta suscrita por los ciudadanos NEYMAR ELENA VEGAS e IVO JOSE PARRA MANZANILLA, a fin de que estampen la nota marginal del reconocimiento
En este sentido, esta Juzgadora, en aras de garantizar el interés superior del niño Juan Andres y a los fines de salvaguardar los derechos del mismo, ordeno remitir el correspondiente oficio a la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. En base a estas consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio Nº 3, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correlativamente con lo definido en el artículo 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, correlativamente con lo definido en los artículos 214, 224 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente causa y ordena su archivo definitivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (3) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se público en esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
AVdeA/IB/yackelin.-
Asunto: KP02-V-2008-002515
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