REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000201


SOLICITANTES: HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.178.228 y V-15.666.836, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogado DEICY BERNADE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 29 de Enero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 02 de octubre de 2.008, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA.
Se notificó en fecha 24/10/2008 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Cursa a los folios 17 al 20, diligencias presentadas por los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, ya identificados, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Septiembre de 2006, bajo el Acta Nº 29, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
El adolescente Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quedará bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores, siendo que la Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, al igual que el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, útiles escolares y uniformes. El Régimen de Convivencia Familiar, el adolescente de autos podrá compartir con su padre los fines de semanas; y las vacaciones serán compartidas entre ambos padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12: 17 p.m.

La Secretaria.


Abg. Olga Daal



LGLA/OD/Joannellys.-