REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-011749
Solicitantes de Homologación: YELITZA TERESA LOPEZ DURAN y AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.429.315 y V-11.452.454, respectivamente.
Beneficiarios: de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente.-
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YELITZA TERESA LOPEZ DURAN y AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS, en beneficio de sus hijos de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA TERESA LOPEZ DURAN y AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS, ya identificados, en beneficio de de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes, en un horario comprendido desde 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.; asimismo, convivirá los días sábados en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., para el cumplimiento de este régimen, el padre buscará y retornará a los niños en la entrada de la urbanización donde residen los mismos, en el mes de Diciembre, los niños compartirán los días 24 con el padre y el día 31 con la madre. En las festividades de carnaval, compartirán con el padre y la semana santa con la madre. En vacaciones escolares, ambos padres decidirán de común acuerdo como se llevará a cabo la convivencia, el día del padre estarán con el padre y el día de la madre estarán con la madre.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Eglis.-
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