Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JIANGUO LIANG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.096.990, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LILY CHAN NGOK, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.182, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 961, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Asentar el número de cédula de identidad del padre al momento de presentar a la niña por ante la Jefatura Civil, como E-82.291.299, en virtud de que la misma fue anulada y en consecuencia le fue asignada nuevo número de Cédula siendo este Nº E-82.096.990; este Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la nueva cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 961, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer UNICO: El número de cédula de identidad del padre como Nº E-82.096.990. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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