REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-014784
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana SANDRA ALEJANDRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.351.709, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto, quien actúa en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 457, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se omitió el segundo nombre y segundo apellido del padre de la niña, siendo lo correcto “CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO”; asimismo se omitió la nacionalidad y cedula de identidad del padre de la niña, siendo lo correcto y cierto asentar “VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.879.101”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el segundo nombre y segundo apellido del padre de la niña, siendo lo correcto “CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO”; asimismo se omitió la nacionalidad y cedula de identidad del padre de la niña, siendo lo correcto y cierto asentar “VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.879.101”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 457, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Jesús A.-