SOLICITANTES: JOSE ALFREDO PEREZ y YINESKA DE LAS MERCEDES ALBUJA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.432.782 y 7.445.167, respectivamente.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 15 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12 de Agosto de 2009, los ciudadanos JOSE ALFREDO PEREZ y YINESKA DE LAS MERCEDES ALBUJA DE PEREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 15 y 08 años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre del 2009, fue consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Noviembre de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE ALFREDO PEREZ y YINESKA DE LAS MERCEDES ALBUJA DE PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALFREDO PEREZ y YINESKA DE LAS MERCEDES ALBUJA DE PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Enero de 1994, acta Nº 15, folio 16 vto, del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de las mismas la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales han de ser progresivos, es decir va aumentando de acuerdo con la situación económica del país y el nivel de ingresos que perciba el padre, ya que trabaja de manera independiente. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no afecte o interfiera con las actividades de carácter educativas, recreacionales, diversión, personales entre otros; considerando y respetando la voluntad de las hijas en cuanto al uso de su tiempo para ser asistidas y compartir con cada uno de sus padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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