REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-001649
PARTES: SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.416 y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.040.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.416 y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.040; asistidos por el Abogado en ejercicio HENRYK E. GARCÍA ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.699, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en fecha 07 de Agosto de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2.008, le da entrada, admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA.
Se notificó en fecha 02/07/2008 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Cursa a los folios 11 y 12, diligencia presentada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1999, bajo el Acta Nº 52, folio 079 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la hija habida dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, permanecerá bajo la Custodia de la madre, ciudadana RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, ya identificada, con quien vive actualmente, estableciéndose, que en casa de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre de la niña ciudadano SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, ya identificado. Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. El ciudadano SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, sufragará los gastos concernientes a la Obligación de Manutención y para ello suministrará en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo)mensuales, o la cantidad equivalente semanalmente, suma esta que servirá para cubrir los gastos de manutención de la niña de autos. El padre de la niña sufragará los gastos de medicina, vestido y calzado, cuando así lo amerite. De igual manera, el padre de la niña suministrará en el mes de Diciembre de cada año, una cuota especial a los fines de cubrir gastos navideños. Dicha cuota deberá incrementarse cada año tomando en cuenta el costo de la vida. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen abierto para que el ciudadano SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, ya identificado pueda compartir con su hija. De igual modo, SERGELIS GERMARI, compartirá con su padre dos (2) fines de semana al mes y los días de carnaval, la tercera quincena de sus vacaciones escolares, el día de cumpleaños del padre, el 24 de Diciembre de cada año y el día de Reyes; y con la madre compartirá los día de semana santa, el resto de las vacaciones escolares, el día de cumpleaños de la madre, el día del niño y año nuevo. En cuanto al día del cumpleaños de la niña, el mismo será compartido con ambos. Los padres podrán intercambiar las fechas de mutuo acuerdo.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.
La Juez de Juicio Nº 01,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
El Secretario.
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:42 a.m.
El Secretario.
Abg. CARLOS BULLONES
HDH/CB/Joannellys.-
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