REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-004057

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana DARLIN ELIMAR FERRER AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 19.165.708, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5790 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que colocaron el número de la cedula de identidad del progenitor como Nª. “V- 12.051.893”, siendo lo correcto como “V. 12.851.893”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que colocaron el número de la cedula de identidad del progenitor como Nª. “V- 12.051.893”, siendo lo correcto como “V. 12.851.893”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5790 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005 ya que colocaron el número de la cedula de identidad del progenitor como Nª. “V- 12.051.893”, siendo lo correcto como “V. 12.851.893”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (20) días del mes de Noviembre del año 2009.


La Juez, Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,







ASUNTO : KP02-V-2007-004057
Rectificación de Partida
Elviap*


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-004057

Oficio N° .-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino
Del Estado Lara
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del niño ADAN ABEL FALCON FERRER. Asunto: KP02-S-2007-004057. Rectificación de Partida.


Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





Elviap*




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-004057

Oficio N° .-

Ciudadano:
Registro Principal del Estado Lara
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del niño ADAN ABEL FALCON FERRER. Asunto: KP02-S-2007-004057. Rectificación de Partida.


Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





Elviap*