REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-005179

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ITSAMAR DEL CARMEN EVIES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.083.469, asistido en este acto por la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. Mariela Viloria, quien actúa en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 6475 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que “señalaron el primer nombre de la madre como “LUISANA” siendo lo correcto señalar “ITSAMAR”; se omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “PEREIRA”; asi mismo señalaron el numero de cedula de la madre como “V- 13.083.479 siendo lo correcto señalar “V-13.083.469”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que “señalaron el primer nombre de la madre como “LUISANA” siendo lo correcto señalar “ITSAMAR”; se omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “PEREIRA”; asi mismo señalaron el numero de cedula de la madre como “V- 13.083.479 siendo lo correcto señalar “V-13.083.469”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 6475 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que “señalaron el primer nombre de la madre como “LUISANA” siendo lo correcto señalar “ITSAMAR”; se omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “PEREIRA”; asi mismo señalaron el numero de cedula de la madre como “V- 13.083.479 siendo lo correcto señalar “V-13.083.469”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte de noviembre de dos mil nueve. Año: 199º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria






AMVA/rosmely.-