REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-017794


Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MARYURY ELIDUVINA SEGOVIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.860.922, asistida en este acto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Ángel Petit, quien actúa en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2677 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se señalo la fecha de nacimiento del niño como 23 de marzo de 2002, siendo lo correcto señalar “22 de Marzo de 2002”, Omitieron el segundo nombre del niño siendo lo correcto “ALBERTO”, Se señalo el primer nombre de la madre como “MARYORI”, siendo lo correcto colocar “MARYURI”, Se omitió el segundo nombre de la madre siendo lo correcto señalar “ELIDUVINA”, Se omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “MUNDARAIN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se señalo la fecha de nacimiento del niño como 23 de marzo de 2002, siendo lo correcto señalar “22 de Marzo de 2002”, Omitieron el segundo nombre del niño siendo lo correcto “ALBERTO”, Se señalo el primer nombre de la madre como “MARYORI”, siendo lo correcto colocar “MARYURI”, Se omitió el segundo nombre de la madre siendo lo correcto señalar “ELIDUVINA”, Se omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “MUNDARAIN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2677 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte de noviembre de dos mil nueve. Año: 199º y 150º.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/rosmely.-