REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2005-003957

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2072 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en el error involuntario de invertir los apellidos de la madre de la niña como “COLMENAREZ MUJICA”, siendo lo correcto “MUJICA COLMENAREZ”, se asentó el nombre del padre como “NELSON AMAYA” siendo lo correcto y cierto “NELSON ANTONIO AMAYA”, y fueron omitidos los datos del padre, siendo lo correcto y cierto asentar “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.417.830, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, PROFESION ALBAÑIL Y ESTADO CIVIL CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en el error involuntario de invertir los apellidos de la madre de la niña como “COLMENAREZ MUJICA”, siendo lo correcto “MUJICA COLMENAREZ”, se asentó el nombre del padre como “NELSON AMAYA” siendo lo correcto y cierto “NELSON ANTONIO AMAYA”, y fueron omitidos los datos del padre, siendo lo correcto y cierto asentar “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.417.830, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, PROFESION ALBAÑIL Y ESTADO CIVIL CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2072 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Erika-.