REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EUDI AQUILINO RAMOS REINOSO Y ANGY ANDREINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.644.087 y 21.459.617 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO”: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 300,00) MENSUALMENTE, que entregará directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportará adicionalmente la leche, cereales y los pañales que sus hijos requieran en el mes. El padre también cubrirá los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños y escolares que los niños requieran.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUDI AQUILINO RAMOS REINOSO Y ANGY ANDREINA OJEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/rosmely
Asunto: KP02-S-2009-012486
Homologación Obligación de Manutención