REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-009435

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana HILDA MARIA BRITO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.273.619, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el estado Civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto asentar como “CASADA”, Segundo: se omitieron los datos del padre de la niña, debiendo asentar “ERNESTO JOSE RIVERO TORRES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.592.401, DE ESTADO CIVIL CASADO, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 4855, correspondiente al año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 4855, correspondiente al año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.