REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-001571
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL LARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.504.
DEMANDADA: SARA ELENA VILERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.624.579.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diecinueve (19), dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Extinción)
En fecha 02 de Mayo de 2008, el ciudadano JOSÉ MANUEL LARA SANCHEZ, asistido por la Abogado ANA VICTORIA VILERA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.155, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SARA ELENA VILERA PEREIRA, alegando la ruptura prolongada por más de 5 años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diecinueve (19), dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante consigno copias certificadas del acta de matrimonio y las actas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 25 de junio de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación de la cónyuge demandada.
En fecha 21 de Julio de 2009, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana SARA ELENA VILERA PEREIRA, consigna diligencia quedando citada en el presente procedimiento.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la contestación, este tribunal dejó constancia que la ciudadana SARA ELENA VILERA PEREIRA, no compareció a contestar la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JOSÉ MANUEL LARA SANCHEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana SARA ELENA VILERA PEREIRA, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no comparecieron a dar contestación a la demanda razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide.
Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Asimismo se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Sala de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
AMVA/IB/Joannellys.-
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