REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-012965

Solicitantes de Homologación: ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.668.233 y 18.137.518, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito Defensora Tercera de Protección, del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.668.233 y 18.137.518, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ESCALONA JIMENEZ, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre convivirá con la niña todos los fines de semana desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06: de la tarde, que será reintegrada al hogar materno. En cuanto a las épocas de carnaval y semana santa compartirá con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en el año 2010 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. En el período vacacional escolar convivirá con el padre la mitad del período vacacional. Día del padre con el padre. En relación a la época decembrina compartirá con el padre los días 24 y 25 de diciembre de 2009 y en los años siguientes alternados con la madre, los días 31 de diciembre y 1 de enero igualmente alternados y finalmente se deja claro que la niña convivirá con el padre en cualquier otra época siempre que contribuya a la estabilidad emocional de la niña y que haya acuerdo entre los progenitores.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Erika-.