REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-012237
Solicitantes de Homologación: DORIS LILIBET CORDERO RODRIGUEZ y VICTOR YOEL BONILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.160.453 y V-17.380.913, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos DORIS LILIBET CORDERO RODRIGUEZ y VICTOR YOEL BONILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.160.453 y V-17.380.913, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abogado REINA COLMENARES, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DORIS LILIBET CORDERO RODRIGUEZ y VICTOR YOEL BONILLO MONTILLA, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos antes referidos, todos los fines de semana, empezando el sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornándolos el domingo a las seis de la seis de la tarde (06:00 p.m.), el padre notificará a la progenitora del sitio a donde lleve a los niños, si los llevará de paseo o de viaje, donde no ingerirá alcohol delante de los niños.-
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el día del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como también el cumpleaños de cada uno de los padres.-
TERCERO: En caso a las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, dependiendo de sus obligaciones laborales.-
CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a las fechas de Carnaval, Semana Santa, como puentes feriados, vacaciones de agosto escolares, alternándose el compartir.-
QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebrarán juntos, en un lugar neutral.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


Eglis.-