REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000036
ASUNTO : KV11-P-2009-000001


FALLO DE EJECUCION

Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02 , presidido la Jueza MILAGROS MILLANO DE GONCALVES en contra del Adolescente Ciudadano: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, fecha de Nacimiento: RESERVADO, Edad: RESERVADO años, Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo de: RESERVADO (Difunto) y RESERVADO, Estado Civil: RESERVADO, Profesión u Oficio: RESERVADO, Grado de Instrucción: Tercer Grado de Primaria; Residenciado en: RESERVADO. Carora- Estado Lara, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTE A LA MENCIONADA ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS previstas en el articulo 620 literal “d” y “c”, consistentes en: d.) Se impone por el período de dos (2) año de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el articulo 626 de la LOPNNA, c.) SERVICIOS EN LA COMUNIDAD, Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción de prevista en el artículo 625 de la LOPNNA. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 04/11/2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 09/11/2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se convoca y se fija a la audiencia oral de imposición del fallo en fecha 19-11-2009, hora 02.30:00 PM. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la medida sancionatoria de las sanción de:, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS previstas en el articulo 620 literal “d” y “c”, consistentes de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el articulo 626 de la LOPNNA, por el lapso de dos (02) y de SERVICIOS EN LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la LOPNNA c.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción. Al Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, fecha de Nacimiento: RESERVADO, Edad: RESERVADO .DEL CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones por el lapso de años (2) Año de libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION


Dra. ELEUSIS STULME

SECRETARIA DE SALA

ABOG. ESTHER LA CRUZ