REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001585

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2009, siendo las 3:21p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano Espinoza Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.357, soltero, fecha de nacimiento: 07-12-1.974, de 36 años de edad, Lugar de Nacimiento: Acarigua–Estado Portuguesa, profesión: latonero, residenciado en la Avenida El Milagro, frente al Club Nautico, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261- 7916120, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de San Felipe Estado Yaracuy, según oficio S/ Nº, de fecha 05-06-09, por el delito de Porte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente del tribunal Nº UP-01-P-2007-000-935.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 1834-2009 de fecha 06-11-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el SM/1ra Contreras Breiner, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Espinoza Luís Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.357, cursa por el Juzgado Segundo de Control de San Felipe Estado Yaracuy quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control de San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Espinoza Luís Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.357, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Control de San Felipe Estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1585