REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001584
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2009, siendo las 3:13p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano Milano Ramírez Orlando de Jesús, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.522.328, soltero, fecha de nacimiento: 24-07-1957, de 52 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, profesión: comerciante, residenciado en la Carretera Nacional, residencia Codazi Edificio Géminis, Piso 2, apartamento 2-6, Cagua Estado Aragua: 0412-1477880, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Caracas Distrito Capital, por el delito de Estafa Continuada en la modalidad de Fraude, Agavillamiento y Estafa Agravada de fecha 17-09-02, boleta de captura Nº 035-02, y expediente del Tribunal Nº 1336.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 1844-2009 de fecha 07-11-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el SM/1ra Fernández Henry, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Milano Ramírez Orlando de Jesús, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.522.328 cursa por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Caracas Distrito Capital,quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Caracas Distrito Capital, por el delito de Estafa Continuada en la modalidad de Fraude, Agavillamiento y Estafa Agravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Milano Ramírez Orlando de Jesús, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.522.328, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1584