REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001583

FUNDAMENTACION DE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07-11-09, siendo las 2:58 p.m.. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de en virtud de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.842.344, Fecha de Nacimiento:31-05-1978, Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara Hijo: Bruno Emilio Torres Profesión u Oficio: técnico operario en GEROCA Distribuidora C.A Barquisimeto Grado de Instrucción: sexto Grado. Reside en Acarigua calle principal Casa S/N cerca del cementerio color de la casa blanca. Atarigua Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4442520, 0416-123-52-27 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUNILDE MARILIN OROPEZA DE TORRES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de octubre de 2009, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ZUNILDE MARILIN OROPEZA DE TORRES detenido el 06-11-09, por la Policía del Estado Lara Comisaría Unión, El Ministerio Publico como garante del debido proceso y participe de buena fe solicita al Tribunal la nulidad absoluta del procedimiento signado bajo el número KP11-P-2009-001583 de conformidad con el Art. 191 COPP por cuanto no están llenos los extremos para la aprehensión en flagrancia, el hecho se cometió el domingo 25-10-09 y fue aprehendido el 06-11-09 los funcionarios actuantes se basan en una presunta orden de captura para llevar a cabo la aprehensión del ciudadano, hecho erróneo ya que efectivamente en fecha 26-10-09 según oficio emanado de la fiscalia 25 Lar-f25-3179-09 se le indico llevar a cabo un procedimiento en conformidad con el art 93 de la ley especial y en fecha 03-11-09 se envía una comunicación según oficio lar-f25-3289-09 a la sede de la zona policial nº 7 a objeto de informar en relación al oficio anterior lo que genero la confusión, igualmente soliicto quede vigente el asunto signado con el número Kp11-P-2009-1534 llevado por el tribunal de control Nº 11, solicito para el ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO le sea decretada Libertad Plena por ser extemporánea la flagrancia; solicito la nulidad de la aprehensión en flagrancia solicito se apertura investigación de los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; ciudadanos: sgto segundo Orangel Rodríguez, C.I 10.775.765. y Dtgdo Yhonny Morales C.I 12.020.137. Es todoLuego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, Y el imputado manifestó su deseo de no declarar; así como la víctima presente en audiencia. La Defensa quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que obran en autos, tales como acta policial de fecha 06-11-09, suscrita por Orangel Rodríguez y YHonny Morales, funcionarios de la Comisaría Unión del Estado Lara, oficio remitido por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 26-10-09 y comunicado de la Comisaría Unión a la Fiscalía 25º del Ministerio Público de fecha 06-11-09, verificado por medio del sistema Juris en atención al asunto signado bajo el Nº Kp11-P-2009-1534 y específicamente en virtud de lo expuesto por la representación fiscal se puede determinar que el ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.842.344, fue aprehendido de manera ilegítima, por cuanto la misma no puede considerarse flagrante, ya que los hechos ocurrieron en fecha 26-10-09 y desde entonces ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y muchos menos previa orden de un Tribunal, tales consideraciones evidencian la violación de Derechos Constitucionales en referidas en el artículo 44 numeral 1º, lo que motiva a quien juzga, en decretar la nulidad del presente procedimiento y así se decide, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscalía, de la nulidad del presente procedimiento de conformidad con el Art. 191 del COPP.
SEGUNDO: Sin lugar la aprehensión en flagrancia.
TERCERO: Se ordena aperturar la investigación de los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; ciudadanos: Sgto Segundo Orangel Rodríguez, C.I 10.775.765. y Dtgdo Yhonny Morales C.I 12.020.137 .
CUARTO: Se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO.
La parte dispositiva del presente auto contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy quedando todas las partes debidamente notificadas. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez