REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001672
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2009, siendo las 12:09 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.331.763, soltero, fecha de nacimiento 15-01-1.985, de 24 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, profesión: obrero, residenciado en el caserío El Rosario, calle 04, casa S/N de esta ciudad, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juez Primero de Control de Cabimas Estado Zulia, según documento 2911, expediente VP11-P-2008-2759 por la subdelegación Ciudad Ojeda, por el delito de Homicidio Intencional.
Información que se acredita según Acta Policial, de fecha 24-11-09, suscrita por CABO/1ro. (PEL) Paul Rodríguez, CABO 2/do (PEL) Israel Lozada y DTGDO (PEL) Levar Gómez, funcionarios del Comando de la Comisaría, de la Zona Policial Nº 07 Carora Estado Lara, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MIGUEL ANGEL LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.331.763, cursa por el Juez Primero de Control de Cabimas Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juez Primero de Control de Cabimas Estado Zulia, por el delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MIGUEL ANGEL LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.331.763, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juez Primero de Control de Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1672