REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000001
AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA ACUMULACION DE CAUSAS
Revisadas las actuaciones en el presente asunto y Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, respecto de la acumulación de los asuntos signados bajo los números KP11-P-2009-000001 y KP11-P-2009-0000592 los cuales todos cursan por ante este tribunal; quien juzga considera ajustada a derecho la misma, por cuanto el procedimiento aplicado a todos los asuntos es el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose ambas en igual fase procesal, específicamente la intermedia; igualmente en dichas causas existe conexión respecto del imputado, tal como puede observarse que en el asunto KP11-P-2009-000001 el imputado es el ciudadano Argenis José Lucena, titular de la cédula de identidad nº 22.320.175, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en KP11-P-2009-0000592, se encuentra como imputado el mismo ciudadano, Argenis José Lucena por los delitos de Violencia Física, Amenazas Agravadas y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En atención a las consideraciones expuestas considera quien juzga la acumulación de dichos asuntos ello en atención al principio de concentración previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 73 eiusdem y que la presente causa se acumule al asunto número KP11-P-2009-0000592, por ser éste último el contentivo del delito más grave, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 eiusdem, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: la acumulación de dichos asuntos ello en atención al principio de concentración previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 73 eiusdem.
SEGUNDO: Que el asunto KP11-P-2009-000001 se acumule al asunto número KP11-P-2009-0000592, por ser éste último el contentivo del delito más grave, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 eiusdem.
TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03-12-2009 a las 10:00 a.m.
QUINTO: se ordena a secretaría realizar los trámites informáticos respectivos a los fines de la acumulación de dichos asuntos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000001