REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 11 de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP11-O-2009-000005

En fecha 09-11-09, se recibe escrito suscrito por la ciudadana María Socorro Bastidas, cédula de identidad Nº: 11.702.791, contentivo de solicitud de Habeas Corpus, accionando en nombre de su esposo ciudadano Jhon Robert Noguera Vizcaya, cédula de identidad Nº 11.694.122, y en tal sentido solicita se le otorgue la libertad a su esposo por cuanto se encuentra recluido en Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara con sede en esta ciudad, alegando que en la causa en la que en el pasado se le dicto orden de aprehensión esta fue ejecutada y en la actualidad se le declaró la extinción de la responsabilidad Criminal, pero que aún en el sistema informático del CICPC, seguía apareciendo la orden de aprehensión. Presenta esta ciudadana anexo a su escrito, Boleta de Notificación suscrita por la Juez de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado Lara con sede en Barquisimeto, Abg. Mailing Giménez Jiménez, Asunto KP01-P-2006-003764, de fecha 27-07-09, donde se le notifica al ciudadano Jhon Roberth Noguera Vizcaya, cédula de identidad Nº 11.694.122, en su condición de penado que ese Tribunal declaró a favor de su persona la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad.
Este Tribunal en virtud de la referida solicitud acordó oficiar a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines que informara si el ciudadano Jhon Robert Noguera Vizcaya, cédula de identidad Nº 11.694.122, se encontraba en calidad de detenido en ese recinto. Siendo que se recibió oficio Nº 3030-2009-ZP7-CC, suscrito por el Inspector Carlos Luís Crespo Escobar, Jefe de la Comisaría Carora, donde informa que el referido ciudadano fue dejado en libertad el día 09-11-09, dándole cumplimiento al oficio Nº 6682 Asunto Principal KP11-P-2009-001594, de fecha 09-11-09 y Boleta de Libertad Nº KJ11BOL2009011945, emanada del Tribunal de Control Nº 12 a cargo de la Juez Abg. Neddibel Giménez.

Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales y serán aplicables las disposiciones pertinentes al amparo en general.

En el caso de marras se observa que fue restituida la situación de restricción de libertad del ciudadano Jhon Robert Noguera Vizcaya, cédula de identidad Nº 11.694.122, es decir, opero el cese de la violación a la garantía constitucional a la libertad, al ser puesto en libertad por mandato de la Juez en funciones de control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal Abg. Needibell Giménez, ordenando su libertad plena la cual se hizo efectiva según del oficio remitido a este despacho por el Jefe de la Comisaría Carora de la fuerza Armada Policial del estado Lara.

Con fundamento en lo señalado este Tribunal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Mandato de Habeas Corpus, presentada por la ciudadana María Socorro Bastidas, cédula de identidad Nº: 11.702.791, accionando a favor del ciudadano Jhon Robert Noguera Vizcaya, cédula de identidad Nº 11.694.122, por cuanto se restableció la situación jurídica infringida en cuanto a la garantía constitucional del derecho a la libertad.
Líbrese Boleta de Notificación a la accionante ciudadana María Socorro Bastidas, cédula de identidad Nº: 11.702.791.


Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa