REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-0030825

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Cecilia Galíndez
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova
JOVEN SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.126.488, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 14-07-91, ocupación: PREPARADOR DE PINTURA, residenciado en: Caribe 2 carrera 6 entre 7 y 8 casa S/N a una cuadra de la Escuela Juan José Guerrero, teléfono: 0251-2886633,
Delito: Detentación de Arma de Fuego y Amenaza previsto y sancionado Artículo 277 y 176 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 02-03-2005.

El día 18 de Marzo de 2009 se celebró audiencia de Imposición de Sentencia de las medidas sancionatorias impuestas al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.126.488 y que consisten en el cumplimiento de Reglas de Conducta por un lapso de Seis (06) Meses, dentro de las Reglas Impuestas están las siguientes: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar y detentar armas de fuego, blancas y facsímiles 3) Mantenerse en un trabajo estable o realizar cursos durante ese lapso y consignar constancias de los mismos cada dos (02) meses. Ahora bien, consta en el asusto Constancia de trabajo del joven DATOS OMITIDOS, del mismo modo se deja constancia que la sanción de reglas de conducta se impuso por un lapso de seis (06) Meses, y fueron impuestas el 18 de Marzo de 2009, lo que significa que vencen de pleno derecho el día 18 de Septiembre de 2009, por lo que a la fecha de hoy 26 de Octubre de 2009, se encuentra evidentemente vencidas, por lo que es justicia declarar el cese de las mismas por cumplimiento


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.126.488, fue sancionado el 11 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, previstas en el artículo 620. Literal “B” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Amenaza previsto y sancionado Artículo 277 y 176 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 02-03-2005.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias:
1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar y detentar armas de fuego, blancas y facsímiles 3) Mantenerse en un trabajo estable o realizar cursos durante ese lapso y consignar constancias de los mismos cada dos (02) meses.

Asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con todas y cada una de las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.126.488, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Amenaza previsto y sancionado Artículo 277 y 176 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 02-03-2005. Notificar a las partes de la presente desición , así como también el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.