REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-0001050


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA


El día 16 de Enero de 2009, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, C.I.V- Nº 25.293.374, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 05-07-1.992; Edad: 16 años; Hijo de los ciudadanos: Carlos Mendoza y Oditza Duran; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ninguna: grado de instrucción: 6to grado; Residenciada en: Final de la calle 4 de del Barrio El Garabatal, hacia la bajada de la vía el río turbio, a una cuadra de la bodega a mi orden, casa s/n, teléfono: 0251-931-9142 Barquisimeto Estado Lara. A quien se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal.; la cual lo sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem. por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, ocurrido el día 29 de Enero de 2009, y se sanciona a cumplir con las medida Privativa de Libertad, por el lapso de Ocho (08) meses.

En el Auto de ejecución de Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2009, se establece, una vez realizado en computo de rigor, que la sumatoria del tiempo que ha permanecido detenido es de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, que a la fecha del computo le faltan por cumplir Un (01) mes y Cuatro (04) Días que vencen efectivamente el día 30 de Noviembre de 2009. De allí que, una vez cumplido, ese día, la totalidad de la sanción, lo procedente es declarar la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA,
DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor DATOS OMITIDOS, C.I.V- Nº 25.293.374, identificado Up Supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente.

Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, remitiéndosele las correspondientes Boletas de Libertad y Boleta de entrega a su representante a fin de que se hagan efectivas el día 30 de Noviembre de 2009. Así como las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía 18 del Ministerio público y a la Defensora Publica Abg. Yoly Méndez. Cúmplase.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución (s),


Abg. José Ángel Hernández A.