REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000895

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 12-08-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 17-11-1993, de 15 años de edad, cédula de identidad No 25.137.473, hijo de María Mercedes Díaz y Antonio Miguel Ochoa, residenciado en la Victoria calle principal, casa s/n, frente de la quebrada, Barquisimeto Estado Lara, IDENTIDADES OMITIDAS, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: Consta en el presente asunto por una parte comunicaciones Nros CSEPHC 747-2009, 748 y 749, todas de fecha 17-08-2009, dirigida a la Jueza de Control No 2, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se evadieron de dicho centro el 15-08-2009, asimismo por comunicación No CSEPHC-873-2009, de fecha 23-09-2009, dirigida a la Jueza de Control No 2, el ciudadano Director del respectivo centro ratifica que los mencionados adolescentes se encuentran evadidos. En fecha 13-10-2009, este Tribunal ordenó el reingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, igualmente por comunicación No CSEPHC 966-2009, de fecha 16-10-2009, el ciudadano director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se evadió el día 14-10-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en las referidas comunicaciones resulta evidente que los adolescentes imputados se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa del Adolescente y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario