REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000644

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 10-06-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5,6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277y 174 del Código Penal .

Segundo: En fecha 13-10-2009, este Tribunal ordenó como medida asegurativa el ingreso del adolescente al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

Tercero: Consta en el presente asunto comunicación Nro CSEPHC 985-2009, de fecha 26-10-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió d dicho centro el 23-10-2009, dándosele cuenta al Juez en fecha 04-11-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario