REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000049


ACTA DE INHIBICION

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en razón de que en fecha 16-06-2009, se oyó los testimonios de la victima Jesús Isidro Castañeda Parra, cedula de identidad No 10.771.176, y los funcionarios policiales Fernando Peraza, cédula de identidad no 12.699.826 y Franklin Antonio Silva, cédula de identidad No 11.784.611, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes actuaron como funcionarios aprehensores del joven imputado en la presente causa, no celebrándose la audiencia del debate oral y privado pautada para el día 13-11-2009, por no haber sido efectivamente trasladado el joven acusado por parte del Internado Judicial del Estado Yaracuy, siendo este el undécimo día para la celebración del Juicio Oral y Privado.

Como quiera que este juzgador diera apertura al presente juicio viendo comprometida su imparcialidad al haberse oído dos órganos de prueba, considera que lo ajustado es plantear la inhibición con fundamento a la causal del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele junto a lo decidido por este Juzgador, copia certificada del acta de fecha 15-10-2009, inserta a los folios 30 al 33 tercera pieza, del acta de fecha 29-10-2009, inserta al folio 43 al 46, tercera pieza, copia de la boleta de traslado de fecha 29-10-2009, inserta al folio 55 tercera pieza, y del acta de fecha 13-11-2009, inserta a los folios del 61 al 62, tercera. Remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de resolver la inhibición planteada y pueda designar al Juez Accidental que continúe conociendo la causa.



EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS